Articulo 232 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 232 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 232. Administración de Parques Naturales y Reservas.

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1. Cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, cada Parque Natural contará con un Director-Conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del Parque.

2. Cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, las Reservas Naturales podrán contar, asimismo, con un Director-Conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento.

3. Los Directores-Conservadores serán nombrados por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del respectivo Cabildo y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000