Articulo 23214 Código Civil de Cataluña
Articulo 23214 Código Civil de Cataluña

Articulo 23214 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-14. Inventario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La escritura pública de constitución del régimen de participación en las ganancias debe acompañarse con un inventario del patrimonio inicial de cada cónyuge, en el que deben reseñarse los bienes, indicando su estado material, cargas y obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003