Articulo 23215 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-15. Pactos sobre el alcance de la participación en las ganancias
Vigente
1. Los pactos que atribuyan una participación en las ganancias diferente a la mitad del incremento patrimonial solo son válidos si se establecen con carácter recíproco e igual en favor de cualquiera de los cónyuges.
2. La invalidez del pacto determina la participación en las ganancias en la mitad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003