Articulo 23215 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 232-15. Pactos sobre el alcance de la participación en las ganancias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los pactos que atribuyan una participación en las ganancias diferente a la mitad del incremento patrimonial solo son válidos si se establecen con carácter recíproco e igual en favor de cualquiera de los cónyuges.
2. La invalidez del pacto determina la participación en las ganancias en la mitad.
