Articulo 23217 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-17. Retroacción de los efectos de la extinción.
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Si el régimen de participación en las ganancias se extingue por resolución judicial, los efectos de la extinción se retrotraen al momento de la presentación de la demanda. A petición de uno de los cónyuges o de sus causahabientes, la autoridad judicial puede acordar la retroacción de los efectos de la extinción a la fecha en que cesó la convivencia.
