Articulo 2322 Libro segun...la familia

Articulo 2322 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Ver Indice
»

Artículo 232-2. Bienes propios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el régimen de separación de bienes, son propios de cada uno de los cónyuges todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título.