Articulo 23227 Código Civil de Cataluña

Articulo 23227 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 232-27. Liquidación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La liquidación de las ganancias de cada asociado se refiere al momento de su muerte o de la extinción del régimen y puede efectuarse con dinero o con otros bienes de la asociación.