Articulo 23235 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-35. Responsabilidad por gastos familiares
Vigente
De las deudas contraídas para atender a gastos familiares, responden solidariamente los bienes de la comunidad y los del cónyuge deudor, y subsidiariamente los del otro cónyuge.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003