Articulo 23237 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-37. Determinación y valoración de los bienes
Vigente
1. A los efectos de la división de la comunidad, los bienes comunes y los bienes privativos deben determinarse con referencia al momento de la disolución.
2. Los bienes comunes que se posean en el momento de la disolución de la comunidad deben computarse según el valor que tengan en el momento de efectuar su liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003