Articulo 2324 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-4. Titularidades dudosas
Vigente
Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003