Artículo 233 Acuerdo res..., por otra

Artículo 233. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 233. Comercio y gestión responsable de la cadena de suministro

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1. Las Partes reconocen la importancia de una gestión responsable de las cadenas de suministro mediante prácticas de conducta empresarial responsable y responsabilidad social de las empresas y el papel del comercio en la consecución de este objetivo.

2. A la luz del apartado 1, cada una de las Partes:

a) alentará la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable, en particular, proporcionando marcos normativos de apoyo que fomenten la adopción de prácticas pertinentes por parte de las empresas; y

b) apoyará la adhesión, aplicación, seguimiento y difusión de los instrumentos internacionales pertinentes, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas por el Consejo de la OCDE el 27 de junio de 2000, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en su 204.a reunión, celebrada en Ginebra en noviembre de 1977, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

3. Las Partes reconocen la utilidad de las directrices internacionales para sectores específicos en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable y alentarán un trabajo conjunto a este respecto. Con respecto a las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, las Partes también aplicarán medidas para promover la adopción de dichas directrices.