Articulo 233 Administración Local de Navarra
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»Artículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico.
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1. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual, y contratado, fijo o temporal.
2. No tendrán la condición de personal de las entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
3. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta Ley, por el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (233) por LEY FORAL 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 28-03-2011) en vigor desde 29-03-2011
