Articulo 233 Administraci...e La Rioja

Articulo 233 Administración local de La Rioja

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Artículo 233. Oferta de empleo.

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1. Las entidades locales, en función de sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa básica de la función pública. El régimen de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se regirá por su normativa específica.

2. El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral de las entidades locales se efectuará, de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública. El proceso de selección garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. El anuncio de las convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica de régimen local. La publicidad de los procesos de selección del personal interino y laboral deberá quedar suficientemente garantizada.