Articulo 233 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 233 Atención y d...olescencia

Articulo 233 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 233. Actas de la inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De cada actuación de inspección, y una vez efectuadas las comprobaciones y las investigaciones oportunas, se tiene que extender un acta en la que se tienen que hacer constar, como mínimo, los datos siguientes:

a) El lugar, la fecha y la hora de las actuaciones.

b) La identificación de la persona que realiza la inspección.

c) La identificación de la entidad, el servicio o el establecimiento destinado a la atención a la infancia y la adolescencia inspeccionado, y también de la persona ante quien se efectúa la inspección.

d) La descripción de los hechos, las manifestaciones y las circunstancias que se consideren relevantes y, en todo caso, de los que puedan ser demostrativos de la comisión de una infracción. En este último caso, se tienen que indicar las disposiciones y los preceptos supuestamente infringidos.

e) La documentación o los elementos de juicio que se incorporan al acta o que recoge el personal de inspección.

f) La conformidad o disconformidad de la persona ante la cual se efectúa la inspección respecto al contenido del acta.

2. La inspección se tiene que efectuar, siempre que sea posible, en presencia de la persona titular o responsable de la entidad, el servicio o el establecimiento inspeccionado, a la cual se tiene que solicitar que firme el acta. Se tiene que dejar constancia de la negativa a firmar, y se le tiene que entregar una copia del acta.

3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el personal de inspección actuante puede mantener, con carácter reservado y sin la presencia de la persona que tenga que firmar el acta, las entrevistas que considere oportunas con las personas usuarias y el personal de los establecimientos o servicios inspeccionados.

4. Los hechos que directamente constate el personal de inspección que se formalicen en un acta, con observancia de los requisitos que establece este artículo, se presumen ciertos y tienen valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos o intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019