Articulo 233 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 233. Actuación conjunta de ambos cónyuges.
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En los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, la realización de actos de administración extraordinaria o de disposición de bienes comunes corresponde a ambos cónyuges conjuntamente o a uno de ellos con el consentimiento del otro.
