Articulo 233 Contratos Públicos
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»Artículo 233. Efectos de la resolución del contrato de servicios.
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Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato de servicios dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
