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Articulo 233 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 233. Cancelación de inscripciones registrales.

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1. La cancelación de la inscripción de las entidades se producirá por alguna de las causas que se determinan a continuación:

a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad.

b) Fallecimiento, declaración de curatela con funciones representativas o inhabilitación judicial de la persona física.

c) Petición expresa de la entidad. Esta petición únicamente podrá llevarse a cabo si la entidad no es titular de un centro y servicio. En este caso, será necesaria previamente la cancelación del centro o servicio.

d) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la inscripción.

e) La no actualización de los datos consignados en el Registro. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar de oficio la inscripción en atención al interés general.

f) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad física o jurídica, de continuar en la prestación de la actividad.

2. La cancelación de la inscripción de los centros y servicios sociales se producirá por alguna de las causas que se determinan a continuación:

a) Comunicación del cese del servicio o cierre del centro de servicios sociales con carácter definitivo.

b) Revocación o extinción de la autorización para la puesta en funcionamiento de un centro o servicio social.

c) Resolución de caducidad de las comunicaciones administrativas o declaraciones responsables.

d) Resolución que declare las circunstancias determinadas en los artículos 214.2 y 219.5, respecto a las declaraciones responsables y comunicaciones, respectivamente.

e) Resolución firme recaída en procedimiento sancionador que disponga el cierre o cese total y definitivo del centro y servicio social.

3. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.d), e) y f), se adoptará previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la resolución que la ordene.