Articulo 233 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 233.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponderá a la potestad organizadora de los Entes locales. Los servicios públicos locales podrán gestionarse directa o indirectamente.
2. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:
a) Gestión por el propio Ente local.
b) Organismo autónomo.
c) Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.
3. La gestión indirecta podrá adoptar las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad mercantil o cooperativa con capital social mixto.
