Articulo 233 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
Ver Indice
»Artículo 233. Naturaleza de los convenios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico administrativo.
