Articulo 233 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 233. Objeto.
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1. En la gestión directa por la misma organización indiferenciada de la Entidad local, ésta ejerce todos los poderes de dirección y gestión del servicio a través de sus órganos ordinarios y mediante su propio personal, asumiendo el riesgo derivado de la gestión.
2. Los medios personales y materiales del servicio se adscriben e integran en el presupuesto de la Entidad local sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 210.2
a) de este Reglamento.
3. La gestión económica de los servicios prestados de manera directa quedará sujeta a la función de intervención ordinaria y al control interno financiero y de eficacia.
