Articulo 233 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 233. Efectos de la inscripción de una finca en el Registro municipal de solares sin edificar.
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233.1 La inscripción de una finca en el Registro municipal de solares sin edificar comporta la iniciación del expediente para la determinación del justiprecio, a los efectos de su expropiación o enajenación forzosa.
233.2 En el caso de que se acuerde la expropiación forzosa, pueden ser beneficiarios o beneficiarias la administración actuante o bien, si procede, la persona titular de la gestión urbanística integrada en las modalidades de compensación por concertación o cooperación, o bien la junta de compensación.
Si se aplica la enajenación forzosa, la subasta se tiene que ajustar a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas aplicable.
233.3 Las garantías exigidas por el artículo 176 de la Ley de urbanismo se tienen que prestar por una cuantía del 25% del presupuesto de las obras de edificación, si se trata de la persona propietaria, o bien del 12% de aquel si se trata de la persona adjudicataria de la subasta o de la beneficiaria de la expropiación.
La constitución de las garantías se debe hacer por medio de alguna de las formas admitidas por la legislación en materia de contratos de las administraciones públicas.
El incumplimiento de obligaciones comporta la pérdida de la garantía constituida.
233.4 Los gastos de las inscripciones y anotaciones practicadas al Registro de solares corren a cargo de las personas propietarias y serán deducidas del justiprecio, en el momento de hacerse efectivo éste.
233.5 A los efectos del ejercicio del derecho de recuperación que establece el artículo 174.1 de la Ley de urbanismo, hay que notificar al propietario o propietaria anterior o bien a sus causahabientes, la declaración de incumplimiento de la obligación de edificar por parte de la persona adquiriente por subasta o bien por expropiación.
233.6 La persona propietaria, para proceder a la edificación durante el plazo de suspensión que prevé el artículo 171.3 de la Ley de urbanismo, tiene que depositar la fianza establecida por el apartado 3 de este artículo y tiene que obtener la licencia correspondiente.
Si la licencia anteriormente otorgada estuviese en vigor, para iniciar las obras basta con la comunicación por escrito al ayuntamiento del inicio de las obras, acompañada de la garantía mencionada.
