Articulo 233 Reglamento d...es locales

Articulo 233 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 233. Nulidad de cláusulas

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Serán nulas las cláusulas siguientes:

a) Las que confieran al gestor derecho de preferencia para prestar el servicio después de la extinción del contrato.

b) Las que establezcan la no revisión de las tarifas durante la vigencia del contrato, en caso de retribución del gestor mediante las que haya de percibir de los usuarios.

c) Aquellas por las que la entidad local renuncia a fiscalizar el servicio o, en su caso, a imponer modificaciones al mismo, a declarar la resolución del contrato o a no hacer uso de las potestades del rescate y, cuando proceda, la intervención de la concesión.

d) Las que dispongan la no reversión a la entidad local de los bienes e instalaciones que hayan sido amortizados durante la vigencia del contrato, cuando estén afectos al servicio y sean necesarios para su funcionamiento.