Artículo 233. Firma y notificación del auto
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El original del auto, firmado por el Presidente y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría. Se entregará una copia del mismo al órgano jurisdiccional remitente, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y al Tribunal de Justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (233 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
