Articulo 233 Suelo
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»Artículo 233. Procedimiento.
Vigente
La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común y la legislación de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001