Articulo 233 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 233 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 233. Administración de los Parques Rurales.

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La administración y gestión de los Parques Rurales, cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, corresponderá al Cabildo Insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una Oficina de Gestión por cada Parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000