Articulo 23313 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 233-13. supervisión de las relaciones personales en situaciones de riesgo.
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1. La autoridad judicial puede adoptar, por razones fundamentadas, medidas para que las relaciones personales del menor con el progenitor que no ejerce la guarda o con los abuelos, hermanos o demás personas próximas se desarrollen en condiciones que garanticen su seguridad y estabilidad emocional.
2. Si existe una situación de riesgo social o peligro, puede confiarse la supervisión de la relación a la red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar.
