Articulo 23322 Libro segu...la familia

Articulo 23322 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda.

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El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.