Articulo 23323 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 233-23. Obligaciones por razón de la vivienda
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
