Artículo 234. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 234. Solución de diferencias
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1. Las Partes harán todos los esfuerzos necesarios para resolver cualquier desacuerdo sobre la aplicación del presente capítulo mediante el diálogo, las consultas, el intercambio de información y la cooperación.
2. No obstante lo dispuesto en la sexta parte, en caso de que exista una diferencia entre las Partes en relación con la aplicación del presente capítulo, las Partes recurrirán exclusivamente a los procedimientos establecidos en virtud de los artículos 235 y 236.
