Articulo 234 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 234. Obras locales.
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234.1 Tienen la consideración de obras locales las que ejecutan los entes locales para prestar los servicios de su competencia.
234.2 Las obras ejecutadas por los entes locales pueden ser ordinarias o de urbanización. Éstas últimas se rigen por lo que dispone la legislación urbanística.
