Articulo 234 Código civil
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»Artículo 234
Vigente
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Modificaciones
- Modificación realizada (234) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Modificación realizada por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
(BOE de 19-11-2003) en vigor desde 20-11-2003 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 17-01-1996) en vigor desde 16-02-1996 - Artículo modificado por Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.
(BOE de 26-10-1983) en vigor desde 15-11-1983