Articulo 234 General Tributaria de Álava
Ver Indice
»Artículo 234. Organismo Jurídico Administrativo de Álava.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El conocimiento de las reclamaciones tributarias en vía económico-administrativa corresponderá al Organismo Jurídico Administrativo de Álava, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de su competencia.
2. La competencia del Organismo Jurídico Administrativo de Álava será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
