Articulo 234 General Tributaria de Álava

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Artículo 234. Organismo Jurídico Administrativo de Álava.

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1. El conocimiento de las reclamaciones tributarias en vía económico-administrativa corresponderá al Organismo Jurídico Administrativo de Álava, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de su competencia.

2. La competencia del Organismo Jurídico Administrativo de Álava será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.