Articulo 234 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 234. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa
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1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas
b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación
c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo, salvo lo dispuesto para los procedimientos de vinculación administrativa previa en la Sección 2ª del Capítulo I del Título III de esta Norma Foral.
g) Los actos dictados en las actuaciones de los órganos de recaudación.
h) Otros actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
3. Así mismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones tributarias.
4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares:
a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión previstas legalmente.
b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la resolución que ultime la vía administrativa.
c) Los dictados en virtud de una Norma Foral que los excluya de reclamación económico-administrativa.
