Articulo 234 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 234. Tribunal Económico-Administrativo Foral.
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1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo Foral, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
2. La competencia del Tribunal Económico-Administrativo Foral será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
