Articulo 234 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 234 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 234.

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Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.

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