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Artículo 234 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 234

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Se modifica el apartado 2 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Artículo 78. Cesión global del activo y del pasivo

[…]

2. El acuerdo de cesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con expresión de la identidad del cesionario. En el anuncio se hará mención al derecho de las personas acreedoras de la cooperativa cedente y de las de la cesionaria o cesionarias a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo según el régimen que se señala a continuación.

Dentro del mes siguiente al último anuncio las citadas acreedoras, podrán oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión».