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Articulo 234 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 234. Servicio social de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía garantiza la prestación del servicio social de apoyo a aquellas personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando por resolución judicial la medida de apoyo deba ser prestada por una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro, por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada. A estos efectos, el órgano territorial con competencias en materia de servicios sociales designará a la entidad correspondiente para el desempeño y la aceptación del cargo ante la autoridad judicial.

2. La prestación del servicio social de apoyo se incluye en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, como una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y participa de la naturaleza de servicio social especializado.

3. Esta prestación tiene la consideración de servicio público y se desarrollará en los términos que se fijen reglamentariamente.

4. No resultará de aplicación lo recogido en el artículo 15.1 del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, que regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, en relación con la prioridad en la adjudicación del concierto de este servicio social especializado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024