Articulo 234 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 234.
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Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, se determinarán necesariamente:
a) Las características del servicio.
b) Las obras e instalaciones necesarias para la explotación del servicio con indicación, en su caso, de las que deba hacer el contratista.
c) Las tarifas a percibir de los usuarios.
d) El canon, participación y subvención que, en su caso, haya de satisfacer el Ente local.
