Articulo 234 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 234. Gestión.

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1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.

2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 228.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003