Artículo 234. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 234. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.
2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:
a) Objetivos y fines del servicio.
b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.
c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.
3. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
