Articulo 234 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 234. Devengo y pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará cuando el barco haya entrado en las aguas de cualquier zona del puerto, haya atracado o bien cuando le hayan autorizado el atraque en el muelle.
La tasa será exigible en el momento en que se efectúe y se notifique su liquidación correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (234) por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
