Articulo 234 Régimen específico de tasas

Articulo 234 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 234. Devengo y pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará cuando el barco haya entrado en las aguas de cualquier zona del puerto, haya atracado o bien cuando le hayan autorizado el atraque en el muelle.

La tasa será exigible en el momento en que se efectúe y se notifique su liquidación correspondiente.

Modificaciones