Artículo 234 Reglamento I...to Europeo

Artículo 234 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 234. Secretaría General del Parlamento

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1. El Parlamento estará asistido por un secretario general nombrado por la Mesa.

El secretario general se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad y en conciencia.

2. El secretario general dirigirá la Secretaría General, cuya composición y organización serán establecidas por la Mesa.

3. La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General del Parlamento, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y de otros agentes.

El presidente del Parlamento informará en consecuencia a las instituciones competentes de la Unión Europea.