Artículo 234 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 234. Secretaría General del Parlamento
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1. El Parlamento estará asistido por un secretario general nombrado por la Mesa.
El secretario general se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad y en conciencia.
2. El secretario general dirigirá la Secretaría General, cuya composición y organización serán establecidas por la Mesa.
3. La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General del Parlamento, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y de otros agentes.
El presidente del Parlamento informará en consecuencia a las instituciones competentes de la Unión Europea.
