Articulo 234 Reglamento d...stro Civil

Articulo 234 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 234.

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En los países extranjeros en que no existan funcionarios consulares o diplomáticos españoles, las peticiones de dispensa o habilitación podrán hacerse en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Justicia.

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