Articulo 234 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 234. Expediente de contratación
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1. Los contratos de gestión indirecta de servicios públicos locales se adjudicarán de conformidad con el procedimiento y las normas establecidas por la legislación de contratación aplicable a las entidades locales, por la normativa de régimen local y por este Reglamento.
2. En especial, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:
a) La publicidad y libre concurrencia de la contratación, referente tanto al anuncio indicativo del volumen total de contratos que se prevea adjudicar durante los doce meses siguientes, como al del contrato concreto y al resultado.
b) La no discriminación de los empresarios por razón de la nacionalidad, incluido lo referente a las especificaciones técnicas.
c) El procedimiento para la selección de los contratistas mediante el sistema abierto, restringido o negociado, y los supuestos en que podrá aplicarse este procedimiento.
d) La reglas de la justificación de la capacidad técnica de los contratistas.
e) Los criterios de adjudicación de los contratos por ofrecer el precio más bajo o constituir la oferta más ventajosa, supuesto éste en el que se valorarán diferentes aspectos en función del contrato, como la calidad, la perfección técnica, las características estéticas y funcionales, la asistencia y el servicio técnico, la fecha o el plazo de entrega.
3. El contrato de gestión de servicios se adjudicará ordinariamente, por el procedimiento abierto o restringido, mediante concurso, conforme a la normativa reguladora de la contratación administrativa. En el supuesto de la concesión deberán tenerse en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 246 de este Reglamento.
4. La adjudicación negociada sólo podrá efectuarse en los supuestos previstos y autorizados por la propia legislación de contratos aplicable a las entidades locales.
5. La adjudicación del contrato se publicará conforme a lo establecido en la normativa de régimen local y de contratación.
