Articulo 234 Reglamento penitenciario

Articulo 234 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 234. Graduación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En cada caso concreto, la determinación de la sanción y de su duración se llevará a efecto atendiendo a la naturaleza de la infracción, a la gravedad de los daños y perjuicios ocasionados, al grado de ejecución de los hechos, a la culpabilidad de los responsables y al grado de su participación en aquéllos, así como a las demás circunstancias concurrentes.