Articulo 234 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 234 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 234. Derecho supletorio.

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En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los dos títulos precedentes de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994