Articulo 234 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 234 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 234. Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales.

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Para colaborar en la gestión de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Área de Gestión Integrada. Las funciones de dichas Juntas serán determinadas reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000