Articulo 2341 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 234-1. Pareja estable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
