Articulo 2342 Código Civil de Cataluña
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Artículo 234-2. Requisitos personales

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No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

c) Las personas casadas y no separadas de hecho.

d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003