Articulo 2345 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 234-5. Pactos en previsión del cese de la convivencia.
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En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. A estos pactos se les aplica el artículo 231-20.
